El depositario no puede retener la cosa depositada sin consentimiento del depositante, salvo en ciertos casos. Esto protege los derechos del depositante sobre su propiedad.
ARTíCULO 2234 (DEL ART. 2) Art. 2234. El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al depositante de abusos por parte del depositario. Ignorarlo puede llevar a situaciones de retencion indebida de bienes, afectando la liquidez del depositante.
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