CC

Artículo 2237. Pruebas en deposito necesario

En el caso de deposito necesario, se admite toda especie de prueba. Esto facilita la demostracion de derechos y obligaciones en situaciones de emergencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 2237 (DEL ART. 2) Art. 2237. Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la admisibilidad de pruebas en estos casos puede ser determinante para resolver disputas sobre la custodia de bienes en situaciones criticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2237 del CC?

En el caso de deposito necesario, se admite toda especie de prueba. Esto facilita la demostracion de derechos y obligaciones en situaciones de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2237 de la CC?

Conocer la admisibilidad de pruebas en estos casos puede ser determinante para resolver disputas sobre la custodia de bienes en situaciones criticas.

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