CC

Artículo 2265. Renta vitalicia a varias personas

El articulo permite constituir una renta vitalicia a favor de varias personas, ya sea simultáneamente o sucesivamente. Esto abre opciones para la planificación financiera familiar.

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Texto Legal

ARTíCULO 2265 (DEL ART. 2) Art. 2265. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al establecer una renta vitalicia para varios beneficiarios, considera cómo se manejarán los derechos de acrecer y las implicaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2265 del CC?

El articulo permite constituir una renta vitalicia a favor de varias personas, ya sea simultáneamente o sucesivamente. Esto abre opciones para la planificación financiera familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2265 de la CC?

Al establecer una renta vitalicia para varios beneficiarios, considera cómo se manejarán los derechos de acrecer y las implicaciones fiscales.

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