CC

Artículo 2272. Acciones por falta de pago

En caso de no pagarse la pensión de la renta vitalicia, se pueden tomar acciones contra los bienes del deudor para el pago atrasado. Esto permite la recuperación de adeudos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2272 (DEL ART. 2) Art. 2272. En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor de una renta vitalicia, asegúrate de tener mecanismos para reclamar los pagos atrasados y proteger tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2272 del CC?

En caso de no pagarse la pensión de la renta vitalicia, se pueden tomar acciones contra los bienes del deudor para el pago atrasado. Esto permite la recuperación de adeudos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2272 de la CC?

Si eres acreedor de una renta vitalicia, asegúrate de tener mecanismos para reclamar los pagos atrasados y proteger tus derechos.

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