En caso de no pagarse la pensión de la renta vitalicia, se pueden tomar acciones contra los bienes del deudor para el pago atrasado. Esto permite la recuperación de adeudos.
ARTíCULO 2272 (DEL ART. 2) Art. 2272. En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres acreedor de una renta vitalicia, asegúrate de tener mecanismos para reclamar los pagos atrasados y proteger tus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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