Para exigir el pago de la renta vitalicia, es necesario probar la existencia de la persona cuya vida depende del contrato. Esto es crucial para la validez de las reclamaciones.
ARTíCULO 2275 (DEL ART. 2) Art. 2275. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de tener documentación que respalde la existencia de la persona vinculada a la renta vitalicia para facilitar el cobro de la pensión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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