El agente oficioso debe actuar con el cuidado de un buen padre de familia, y su responsabilidad varía según las circunstancias. En situaciones de emergencia, la responsabilidad puede ser menor.
ARTíCULO 2288 (DEL ART. 2) Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión. Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen, pues en este caso responderá de toda culpa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad del agente oficioso puede ser flexible, pero es vital actuar con cuidado. En caso de negligencia, puedes enfrentar consecuencias legales y financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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