CC

Artículo 2349. Insolvencia del fiador

Si el fiador cae en insolvencia, el deudor debe proporcionar una nueva fianza, lo que asegura la protección del acreedor. Esto evita que el deudor quede sin respaldo ante incumplimientos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2349 (DEL ART. 2) Art. 2349. Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental monitorear la situación financiera del fiador, ya que su insolvencia puede obligarte a buscar un nuevo fiador, lo que puede ser complicado y demorado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2349 del CC?

Si el fiador cae en insolvencia, el deudor debe proporcionar una nueva fianza, lo que asegura la protección del acreedor. Esto evita que el deudor quede sin respaldo ante incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2349 de la CC?

Es fundamental monitorear la situación financiera del fiador, ya que su insolvencia puede obligarte a buscar un nuevo fiador, lo que puede ser complicado y demorado.

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