CC

Artículo 2368. División de fianzas entre fiadores

La división de la deuda entre fiadores se aplica incluso si las fianzas se han otorgado por separado. Esto asegura que todos los fiadores compartan la responsabilidad de manera equitativa.

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Texto Legal

ARTíCULO 2368 (DEL ART. 2) Art. 2368. La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador, este articulo te asegura que no serás responsable por más de tu parte, incluso si las fianzas se otorgaron de manera independiente. Esto puede ayudarte a planificar mejor tu exposición financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2368 del CC?

La división de la deuda entre fiadores se aplica incluso si las fianzas se han otorgado por separado. Esto asegura que todos los fiadores compartan la responsabilidad de manera equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2368 de la CC?

Si eres fiador, este articulo te asegura que no serás responsable por más de tu parte, incluso si las fianzas se otorgaron de manera independiente. Esto puede ayudarte a planificar mejor tu exposición financiera.

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