La división de la deuda entre fiadores se aplica incluso si las fianzas se han otorgado por separado. Esto asegura que todos los fiadores compartan la responsabilidad de manera equitativa.
ARTíCULO 2368 (DEL ART. 2) Art. 2368. La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres fiador, este articulo te asegura que no serás responsable por más de tu parte, incluso si las fianzas se otorgaron de manera independiente. Esto puede ayudarte a planificar mejor tu exposición financiera.
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