El derecho de los padres a educar a sus hijos cesa si el cuidado ha sido confiado a otra persona. Esto implica que los padres pierden autoridad en situaciones de custodia externa.
ARTíCULO 237 (DEL ART. 2) Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere. PADRES DERECHO HIJOS CESARA CUIDADO TUTO CURADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los padres estén al tanto de que al confiar el cuidado a terceros, pueden perder derechos sobre decisiones educativas y de crianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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