CC

Artículo 237. Cese del derecho parental

El derecho de los padres a educar a sus hijos cesa si el cuidado ha sido confiado a otra persona. Esto implica que los padres pierden autoridad en situaciones de custodia externa.

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Texto Legal

ARTíCULO 237 (DEL ART. 2) Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere. PADRES DERECHO HIJOS CESARA CUIDADO TUTO CURADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los padres estén al tanto de que al confiar el cuidado a terceros, pueden perder derechos sobre decisiones educativas y de crianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CC?

El derecho de los padres a educar a sus hijos cesa si el cuidado ha sido confiado a otra persona. Esto implica que los padres pierden autoridad en situaciones de custodia externa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la CC?

Es importante que los padres estén al tanto de que al confiar el cuidado a terceros, pueden perder derechos sobre decisiones educativas y de crianza.

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