El contrato de prenda implica la entrega de un bien mueble a un acreedor como garantía de un crédito. El bien entregado se denomina prenda y el acreedor, acreedor prendario.
ARTíCULO 2384 (DEL ART. 2) Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el contrato de prenda es esencial para asegurar los créditos, ya que proporciona una forma de garantía que puede proteger los intereses del acreedor en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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