El contrato de prenda se perfecciona únicamente con la entrega de la prenda al acreedor. Sin esta entrega, el contrato no tiene validez.
ARTíCULO 2386 (DEL ART. 2) Art. 2386. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de entrega de la prenda puede llevar a la nulidad del contrato, lo que significa que el acreedor no tendrá ninguna garantía sobre la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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