CC

Artículo 2389. Prenda de credito

Es posible dar en prenda un crédito mediante la entrega del título, pero el acreedor debe notificar al deudor del crédito consignado. Esto asegura que el deudor no pague a otros.

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Texto Legal

ARTíCULO 2389 (DEL ART. 2) Art. 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Notificar al deudor es vital para proteger el derecho del acreedor sobre el crédito, evitando que se realicen pagos indebidos que puedan complicar la recuperación de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2389 del CC?

Es posible dar en prenda un crédito mediante la entrega del título, pero el acreedor debe notificar al deudor del crédito consignado. Esto asegura que el deudor no pague a otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2389 de la CC?

Notificar al deudor es vital para proteger el derecho del acreedor sobre el crédito, evitando que se realicen pagos indebidos que puedan complicar la recuperación de la deuda.

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