Los contratos hipotecarios celebrados en el extranjero pueden dar hipoteca sobre bienes en Chile, siempre que se inscriban en el Registro correspondiente. Esto permite a los acreedores extranjeros asegurar sus derechos sobre bienes chilenos.
ARTíCULO 2411 (DEL ART. 2) Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes bienes en Chile y celebras contratos hipotecarios en el extranjero, asegúrate de inscribirlos para proteger tus derechos. La falta de inscripción puede llevar a la nulidad de la hipoteca.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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