La hipoteca se extingue con la obligación principal, por resolución del derecho del constituyente o por la llegada del plazo establecido.
ARTíCULO 2434 (DEL ART. 2) Art. 2434. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control de las obligaciones asociadas a la hipoteca, ya que su extinción puede liberar activos y mejorar tu capacidad de endeudamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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