El acreedor en anticresis tiene derechos similares a los de un arrendatario, así como obligaciones de conservación de la cosa. Esto establece un equilibrio en la relación.
ARTíCULO 2440 (DEL ART. 2) Art. 2440. El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario relativamente a la conservación de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Como acreedor en anticresis, deberás cuidar el inmueble, lo que implica costos y responsabilidades que deben ser considerados en tu estrategia financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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