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Artículo 2440. Derechos y obligaciones en anticresis

El acreedor en anticresis tiene derechos similares a los de un arrendatario, así como obligaciones de conservación de la cosa. Esto establece un equilibrio en la relación.

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Texto Legal

ARTíCULO 2440 (DEL ART. 2) Art. 2440. El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario relativamente a la conservación de la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como acreedor en anticresis, deberás cuidar el inmueble, lo que implica costos y responsabilidades que deben ser considerados en tu estrategia financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2440 del CC?

El acreedor en anticresis tiene derechos similares a los de un arrendatario, así como obligaciones de conservación de la cosa. Esto establece un equilibrio en la relación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2440 de la CC?

Como acreedor en anticresis, deberás cuidar el inmueble, lo que implica costos y responsabilidades que deben ser considerados en tu estrategia financiera.

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