CC

Artículo 2453. Nulidad por dolo o violencia

Es nula toda transacción obtenida mediante títulos falsificados o por dolo o violencia. Esto protege la integridad de los acuerdos y la buena fe en las transacciones.

nulidaddoloviolencia

Texto Legal

ARTíCULO 2453 (DEL ART. 2) Art. 2453. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que las transacciones se realicen de manera justa. Cualquier transacción obtenida bajo estas circunstancias es completamente inválida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2453 del CC?

Es nula toda transacción obtenida mediante títulos falsificados o por dolo o violencia. Esto protege la integridad de los acuerdos y la buena fe en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2453 de la CC?

Este articulo asegura que las transacciones se realicen de manera justa. Cualquier transacción obtenida bajo estas circunstancias es completamente inválida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2453 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2453 CC desde tu celular