Es nula toda transacción obtenida mediante títulos falsificados o por dolo o violencia. Esto protege la integridad de los acuerdos y la buena fe en las transacciones.
ARTíCULO 2453 (DEL ART. 2) Art. 2453. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que las transacciones se realicen de manera justa. Cualquier transacción obtenida bajo estas circunstancias es completamente inválida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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