CC

Artículo 2461. Efecto entre contratantes

La transacción solo afecta a las partes contratantes y no a terceros. Esto limita el impacto de la transacción a los involucrados directos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2461 (DEL ART. 2) Art. 2461. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que la transacción no afecta a otros interesados, lo que puede ser ventajoso si hay múltiples partes involucradas en un negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2461 del CC?

La transacción solo afecta a las partes contratantes y no a terceros. Esto limita el impacto de la transacción a los involucrados directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2461 de la CC?

Es importante entender que la transacción no afecta a otros interesados, lo que puede ser ventajoso si hay múltiples partes involucradas en un negocio.

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