CC

Artículo 2464. Derecho adquirido posterior

La transacción no priva a una parte de derechos adquiridos posteriormente sobre el mismo objeto. Esto protege los derechos futuros de las partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2464 (DEL ART. 2) Art. 2464. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si adquieres derechos sobre un objeto después de una transacción, asegúrate de que estos no se vean afectados, lo que te permite mantener tus opciones abiertas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2464 del CC?

La transacción no priva a una parte de derechos adquiridos posteriormente sobre el mismo objeto. Esto protege los derechos futuros de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2464 de la CC?

Si adquieres derechos sobre un objeto después de una transacción, asegúrate de que estos no se vean afectados, lo que te permite mantener tus opciones abiertas.

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