CC

Artículo 2466. Derechos de propietarios en insolvencia

Los dueños de bienes identificables conservan sus derechos ante un deudor insolvente. Esto protege a los propietarios de pérdidas en situaciones de insolvencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 2466 (DEL ART. 2) Art. 2466. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores. Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1965 y 1968. Sin embargo, no será embargable el usufructo del marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o madre sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, ni los derechos reales de uso o de habitación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres propietario de bienes en poder de un deudor insolvente, tus derechos están protegidos, lo que te permite actuar para recuperar tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2466 del CC?

Los dueños de bienes identificables conservan sus derechos ante un deudor insolvente. Esto protege a los propietarios de pérdidas en situaciones de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2466 de la CC?

Si eres propietario de bienes en poder de un deudor insolvente, tus derechos están protegidos, lo que te permite actuar para recuperar tus bienes.

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