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Artículo 2482. Preferencia de Cuarta Clase

Este articulo establece que los creditos de la cuarta clase prefieren segun las fechas de sus causas, lo que es clave para la distribucion de activos. Esto afecta el orden de pago en un concurso.

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Texto Legal

ARTíCULO 2482 (DEL ART. 2) Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber: La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1.º y 2.º; La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3.º y 6.º; La del nacimiento del hijo en los del número 4.º; La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5.º.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la preferencia por fechas le permitira evaluar mejor sus posibilidades de cobro en caso de que existan varios acreedores en la misma categoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2482 del CC?

Este articulo establece que los creditos de la cuarta clase prefieren segun las fechas de sus causas, lo que es clave para la distribucion de activos. Esto afecta el orden de pago en un concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2482 de la CC?

Entender la preferencia por fechas le permitira evaluar mejor sus posibilidades de cobro en caso de que existan varios acreedores en la misma categoria.

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