CC

Artículo 2491. Intereses y su cobertura

Los intereses de los créditos correrán hasta la extinción de la deuda y se cubrirán con la preferencia correspondiente. Esto asegura que los intereses sean considerados en el pago de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2491 (DEL ART. 2) Art. 2491. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los intereses acumulados se paguen según la preferencia de los créditos. Ignorar esto puede resultar en mayores costos financieros a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2491 del CC?

Los intereses de los créditos correrán hasta la extinción de la deuda y se cubrirán con la preferencia correspondiente. Esto asegura que los intereses sean considerados en el pago de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2491 de la CC?

Este articulo garantiza que los intereses acumulados se paguen según la preferencia de los créditos. Ignorar esto puede resultar en mayores costos financieros a largo plazo.

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