CC

Artículo 2493. Alegar la prescripción

El que desea beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio. Esto pone la carga en el interesado para proteger sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2493 (DEL ART. 2) Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si crees que puedes beneficiarte de la prescripción, debes actuar proactivamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos que podrías haber reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2493 del CC?

El que desea beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio. Esto pone la carga en el interesado para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2493 de la CC?

Si crees que puedes beneficiarte de la prescripción, debes actuar proactivamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos que podrías haber reclamado.

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