El que desea beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio. Esto pone la carga en el interesado para proteger sus derechos.
ARTíCULO 2493 (DEL ART. 2) Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si crees que puedes beneficiarte de la prescripción, debes actuar proactivamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos que podrías haber reclamado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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