CC

Artículo 2508. Tiempo para prescripcion ordinaria

El articulo 2508 determina que el tiempo necesario para la prescripcion ordinaria es de dos años para muebles y cinco para bienes raices. Esto establece plazos claros para la adquisicion de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2508 (DEL ART. 2) Art. 2508. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos plazos te ayuda a planificar acciones legales y evitar perder derechos por la inaccion dentro de los tiempos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2508 del CC?

El articulo 2508 determina que el tiempo necesario para la prescripcion ordinaria es de dos años para muebles y cinco para bienes raices. Esto establece plazos claros para la adquisicion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2508 de la CC?

Conocer estos plazos te ayuda a planificar acciones legales y evitar perder derechos por la inaccion dentro de los tiempos establecidos.

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