El articulo 2510 establece las reglas para la prescripcion extraordinaria, que no requiere titulo y presume buena fe. Esto abre oportunidades para adquirir bienes sin un titulo formal.
ARTíCULO 2510 (DEL ART. 2) Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2a. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has poseído un bien sin titulo durante diez años, puedes reclamarlo, lo que representa una oportunidad valiosa para regularizar tu situacion patrimonial.
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