La accion de mercaderes y proveedores por el precio de articulos despachados al menudeo prescribe en un año. Esto establece un tiempo corto para la reclamacion de deudas comerciales.
ARTíCULO 2522 (DEL ART. 2) Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comerciantes deben estar atentos a este plazo de un año para reclamar deudas, ya que la falta de seguimiento puede resultar en perdidas significativas.
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