Una vez efectuada, la emancipacion es irrevocable, salvo excepciones específicas. Esto resalta la importancia de un proceso bien fundamentado antes de tomar esta decisión.
ARTíCULO 272 (DEL ART. 2) Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez. EMANCIPACION IRREVOCABLE EXCEPCION MUERTE PRESUNTA SENTENCIA JUDICIAL INHABILIDAD MORAL PADRE MADRE JUEZ DECRETAR INSCRIPCION NACIMIENTO HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irrevocabilidad de la emancipacion significa que una vez que se toma la decisión, no hay marcha atrás, lo que puede tener consecuencias significativas en la vida del hijo.
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