CC

Artículo 28. Parentesco por consanguinidad

Se define el parentesco por consanguinidad como la relación entre personas que descienden de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. Esto es clave para entender derechos familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 28 (DEL ART. 2) Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. PERSONAS PARENTESCO CONSANGUINIDAD PROGENITOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para establecer derechos y obligaciones familiares, especialmente en casos de herencia y custodia, ya que define cómo se relacionan legalmente las personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CC?

Se define el parentesco por consanguinidad como la relación entre personas que descienden de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. Esto es clave para entender derechos familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CC?

Este articulo es fundamental para establecer derechos y obligaciones familiares, especialmente en casos de herencia y custodia, ya que define cómo se relacionan legalmente las personas.

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