Se define el parentesco por consanguinidad como la relación entre personas que descienden de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. Esto es clave para entender derechos familiares.
ARTíCULO 28 (DEL ART. 2) Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. PERSONAS PARENTESCO CONSANGUINIDAD PROGENITOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para establecer derechos y obligaciones familiares, especialmente en casos de herencia y custodia, ya que define cómo se relacionan legalmente las personas.
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