CC

Artículo 285. Articulo 285 Derogado

El articulo 285 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez y no se puede invocar en juicios.

derogacioncodigo civilley

Texto Legal

ARTíCULO 285 (DEL ART. 2) Art. 285. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al estar derogado, no hay que preocuparse por este articulo en la gestion diaria, eliminando riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del CC?

El articulo 285 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez y no se puede invocar en juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la CC?

Al estar derogado, no hay que preocuparse por este articulo en la gestion diaria, eliminando riesgos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 285 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 285 CC desde tu celular