CC

Artículo 305. Acreditación del Estado Civil

El estado civil se acreditará mediante partidas de matrimonio, muerte y nacimiento. La correcta documentación es esencial para validar la situación civil ante terceros.

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Texto Legal

ARTíCULO 305 (DEL ART. 2) Art. 305. El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo. El estado civil de padre, madre o hijo se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto de reconocimiento o del fallo judicial que determina la filiación. La edad y la muerte podrán acreditarse o probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte. ESTADO CIVIL CASADO VIUDO PADRE MADRE HIJO ACREDITARA PARTIDAS MATRIMONIO MUERTE NACIMIENTO BAUTISMO FALLO JUDICIAL FILIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de documentación adecuada puede generar problemas legales al intentar probar el estado civil, lo que podría afectar derechos en herencias o contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del CC?

El estado civil se acreditará mediante partidas de matrimonio, muerte y nacimiento. La correcta documentación es esencial para validar la situación civil ante terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la CC?

La falta de documentación adecuada puede generar problemas legales al intentar probar el estado civil, lo que podría afectar derechos en herencias o contratos.

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