CC

Artículo 319. Prueba de Colusion

La prueba de colusion en un juicio solo es admisible dentro de los cinco años posteriores a la sentencia. Esto establece un límite temporal para impugnar decisiones.

pruebacolusionjuiciosentencia

Texto Legal

ARTíCULO 319 (DEL ART. 2) Art. 319. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia. PRUEBA COLUSION JUICIO ADMISIBLE SENTENCIA AÑOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se actua dentro del plazo, se pierde la oportunidad de cuestionar la validez de un fallo, lo que puede ser perjudicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del CC?

La prueba de colusion en un juicio solo es admisible dentro de los cinco años posteriores a la sentencia. Esto establece un límite temporal para impugnar decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la CC?

Si no se actua dentro del plazo, se pierde la oportunidad de cuestionar la validez de un fallo, lo que puede ser perjudicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 319 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 319 CC desde tu celular