CC

Artículo 338. Tutela y Curaduría

La tutela y curaduría son cargos para proteger a personas que no pueden administrar sus propios asuntos. Los tutores y curadores tienen la responsabilidad de cuidar sus intereses.

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Texto Legal

ARTíCULO 338 (DEL ART. 2) Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores. TUTELA CURADERIAS CURATELA CARGOS IMPUESTOS CIERTAS PERSONAS ADMINISTRAR POTESTAD PADRE MADRE PROTECCION DEBIDA CURADORES TUTORES GUARDADORES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se designan adecuadamente tutores o curadores, podrías dejar a personas vulnerables sin la protección necesaria, lo que podría llevar a abusos o negligencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CC?

La tutela y curaduría son cargos para proteger a personas que no pueden administrar sus propios asuntos. Los tutores y curadores tienen la responsabilidad de cuidar sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CC?

Si no se designan adecuadamente tutores o curadores, podrías dejar a personas vulnerables sin la protección necesaria, lo que podría llevar a abusos o negligencias.

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