CC

Artículo 399. División de herencias

Para que la división de una herencia tenga efecto, se requiere un nuevo decreto judicial. Esto asegura que se respeten los derechos de todos los involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 399 (DEL ART. 2) Art. 399. Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme. PUPILO HERENCIA BIENES RAICES DIVISION DECRETO JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el decreto, la división puede ser impugnada, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo y generar conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CC?

Para que la división de una herencia tenga efecto, se requiere un nuevo decreto judicial. Esto asegura que se respeten los derechos de todos los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la CC?

Sin el decreto, la división puede ser impugnada, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo y generar conflictos familiares.

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