Para que la división de una herencia tenga efecto, se requiere un nuevo decreto judicial. Esto asegura que se respeten los derechos de todos los involucrados.
ARTíCULO 399 (DEL ART. 2) Art. 399. Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme. PUPILO HERENCIA BIENES RAICES DIVISION DECRETO JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin el decreto, la división puede ser impugnada, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo y generar conflictos familiares.
Anterior
Art. 398. Aceptación de donaciones
Siguiente
Art. 400. Transacciones sobre derechos del pupilo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo