Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador quedan liberados de nuevas obligaciones de pago. Esto asegura que el tutor gestione adecuadamente los recursos del pupilo.
ARTíCULO 405 (DEL ART. 2) Art. 405. Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador, quedan libres de todo nuevo pago. PUPILO DEUDORES TUTOR CURADOR PAGO LIBRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se documentan correctamente estos pagos, puede haber confusiones que afecten la gestion financiera del pupilo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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