CC

Artículo 405. Pago de deudas del pupilo

Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador quedan liberados de nuevas obligaciones de pago. Esto asegura que el tutor gestione adecuadamente los recursos del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 405 (DEL ART. 2) Art. 405. Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador, quedan libres de todo nuevo pago. PUPILO DEUDORES TUTOR CURADOR PAGO LIBRES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se documentan correctamente estos pagos, puede haber confusiones que afecten la gestion financiera del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del CC?

Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador quedan liberados de nuevas obligaciones de pago. Esto asegura que el tutor gestione adecuadamente los recursos del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la CC?

Si no se documentan correctamente estos pagos, puede haber confusiones que afecten la gestion financiera del pupilo.

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