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Artículo 415. Obligacion de rendir cuentas

El tutor debe llevar un registro detallado de sus actos y rendir cuentas al finalizar su gestion. Esto es fundamental para la transparencia y confianza en la administracion de los bienes del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 415 (DEL ART. 2) Art. 415. El tutor o curador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus actos administrativos, día por día; a exhibirla luego que termine su administración; a restituir los bienes a quien por derecho corresponda; y a pagar el saldo que resulte en su contra. Comprende esta obligación a todo tutor o curador, incluso el testamentario, sin embargo de que el testador le haya exonerado de rendir cuenta alguna, o le haya condonado anticipadamente el saldo; y aunque el pupilo no tenga otros bienes que los de la sucesión del testador, y aunque se le dejen bajo la condición precisa de no exigir la cuenta o el saldo. Semejante condición se mirará como no escrita. TUTOR CURADOR CUENTA FIEL ACTOS ADMINISTRATIVOS OBLIGACION EXHIBIR ADMINISTRACION TERMINO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligacion puede resultar en la perdida de confianza y posibles acciones legales por parte de los interesados en el patrimonio del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CC?

El tutor debe llevar un registro detallado de sus actos y rendir cuentas al finalizar su gestion. Esto es fundamental para la transparencia y confianza en la administracion de los bienes del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la CC?

No cumplir con esta obligacion puede resultar en la perdida de confianza y posibles acciones legales por parte de los interesados en el patrimonio del pupilo.

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