El articulo 42 establece quiénes son considerados parientes y cómo deben ser citados en procedimientos legales. Esto es crucial para garantizar el debido proceso.
ARTíCULO 42 (DEL ART. 2) Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento. CODIGO DE ENJUICIAMIENTO PARIENTES CONYUGE CONSANGUINEOS MAYORES DE EDAD ASCENDIENTES DESCENDIENTES PREFERENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quienes son considerados parientes y el procedimiento para citarlos es esencial para asegurar que se respeten los derechos en cualquier procedimiento judicial.
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