CC

Artículo 42. Parientes y Citaciones

El articulo 42 establece quiénes son considerados parientes y cómo deben ser citados en procedimientos legales. Esto es crucial para garantizar el debido proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 42 (DEL ART. 2) Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento. CODIGO DE ENJUICIAMIENTO PARIENTES CONYUGE CONSANGUINEOS MAYORES DE EDAD ASCENDIENTES DESCENDIENTES PREFERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quienes son considerados parientes y el procedimiento para citarlos es esencial para asegurar que se respeten los derechos en cualquier procedimiento judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CC?

El articulo 42 establece quiénes son considerados parientes y cómo deben ser citados en procedimientos legales. Esto es crucial para garantizar el debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la CC?

Conocer quienes son considerados parientes y el procedimiento para citarlos es esencial para asegurar que se respeten los derechos en cualquier procedimiento judicial.

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