CC

Artículo 441. Intervención del defensor de menores

El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del defensor de menores si sufre perjuicio por actos del curador. Esto protege sus derechos.

pupilodefensor de menoresintervencioncurador

Texto Legal

ARTíCULO 441 (DEL ART. 2) Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez. PUPILO DEFENSOR DE MENORES DERECHO INTERVENCION CURADOR ACTOS PERJUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es crucial para que el pupilo pueda defender sus intereses y asegurar que el curador actúe en su beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del CC?

El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del defensor de menores si sufre perjuicio por actos del curador. Esto protege sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la CC?

Este derecho es crucial para que el pupilo pueda defender sus intereses y asegurar que el curador actúe en su beneficio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 441 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 441 CC desde tu celular