El articulo define la fuerza mayor y el caso fortuito como eventos imprevistos que no se pueden resistir. Ejemplos incluyen naufragios, terremotos y actos de autoridad.
ARTíCULO 45 (DEL ART. 2) Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. IMPREVISTO FUERZA MAYOR CASO FORTUITO APRESAMIENTO ENEMIGO ACTOS AUTORIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definicion es vital para evaluar la responsabilidad en contratos, ya que un evento de fuerza mayor puede eximir de obligaciones. Ignorar esto puede llevar a incumplimientos y sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo