Los frutos de los bienes del demente deben utilizarse para su bienestar y restablecimiento, priorizando su salud. Este artículo es clave para asegurar que se actúe en su mejor interés.
ARTíCULO 467 (DEL ART. 2) Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento. DEMENTE BIENES FRUTOS AUTORIZACION JUDICIAL CAPITALES RESTABLECIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No destinar adecuadamente los recursos puede afectar la calidad de vida del demente y generar conflictos con los curadores.
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