CC

Artículo 478. Limitaciones del curador en caso de mujer casada

Este articulo establece que el marido no puede ser curador de su esposa ausente, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger los derechos de la mujer casada.

ausentemujer casadacurador

Texto Legal

ARTíCULO 478 (DEL ART. 2) Art. 478. Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino en los términos del artículo 503. AUSENTE MUJER CASADA CURADOR MARIDO SEPARADOS DE BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de que el marido actúe como curador protege a la mujer de posibles abusos, pero también puede complicar la administración de sus bienes si no hay un curador adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del CC?

Este articulo establece que el marido no puede ser curador de su esposa ausente, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger los derechos de la mujer casada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la CC?

La prohibición de que el marido actúe como curador protege a la mujer de posibles abusos, pero también puede complicar la administración de sus bienes si no hay un curador adecuado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 478 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 478 CC desde tu celular