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Artículo 495. Obligaciones del curador especial

El articulo 495 establece que el curador especial no está obligado a confeccionar un inventario, sino a recibir documentos y efectos. Esto simplifica su labor y reduce la carga administrativa.

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Texto Legal

ARTíCULO 495 (DEL ART. 2) Art. 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta. CURADOR ESPECIAL INVENTARIO CONFECCION OBLIGACION DOCUMENTOS RECIBO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reducción de obligaciones permite al curador especial enfocarse en la gestión efectiva de los bienes, pero debe asegurarse de llevar un registro adecuado de lo recibido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CC?

El articulo 495 establece que el curador especial no está obligado a confeccionar un inventario, sino a recibir documentos y efectos. Esto simplifica su labor y reduce la carga administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CC?

La reducción de obligaciones permite al curador especial enfocarse en la gestión efectiva de los bienes, pero debe asegurarse de llevar un registro adecuado de lo recibido.

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