CC

Artículo 503. Inhabilidad entre cónyuges

El articulo 503 establece que los cónyuges no pueden ser curadores del otro si están separados de bienes. Sin embargo, hay excepciones que permiten al juez otorgar la curaduría en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 503 (DEL ART. 2) Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del artículo 135, en el de separación convencional ni en el evento de haber entre los cónyuges régimen de participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer. CURADURIA SEPARACION DE BIENES INHABILIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar las circunstancias de la separación de bienes al nombrar curadores, ya que puede haber excepciones que permitan la curaduría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 503 del CC?

El articulo 503 establece que los cónyuges no pueden ser curadores del otro si están separados de bienes. Sin embargo, hay excepciones que permiten al juez otorgar la curaduría en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 503 de la CC?

Es importante considerar las circunstancias de la separación de bienes al nombrar curadores, ya que puede haber excepciones que permitan la curaduría.

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