CC

Artículo 516. Excusa no aplicable a hijos

El articulo 516 establece que la excusa por tener varios hijos no se puede alegar para evitar la tutela de un hijo propio, garantizando así su protección.

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Texto Legal

ARTíCULO 516 (DEL ART. 2) Art. 516. La excusa del número 9º, artículo 514, no podrá alegarse para no servir la tutela o curaduría del hijo. TUTELA CURADURIA EXCUSA HIJO PATRIA POTESTAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los padres no puedan eludir su responsabilidad sobre sus propios hijos, lo que es fundamental para la protección infantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del CC?

El articulo 516 establece que la excusa por tener varios hijos no se puede alegar para evitar la tutela de un hijo propio, garantizando así su protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la CC?

Este articulo asegura que los padres no puedan eludir su responsabilidad sobre sus propios hijos, lo que es fundamental para la protección infantil.

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