CC

Artículo 52. Derogación de leyes

El articulo explica que la derogación de leyes puede ser expresa o tácita, y puede ser total o parcial. Esto es fundamental para entender la vigencia de normas.

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Texto Legal

ARTíCULO 52 (DEL ART. 2) Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial. DEROGACION LEY EXPRESA TACITA TOTAL PARCIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender cómo se derogan las leyes es clave para la correcta aplicación del derecho. Ignorar este proceso puede llevar a la aplicación errónea de normas obsoletas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del CC?

El articulo explica que la derogación de leyes puede ser expresa o tácita, y puede ser total o parcial. Esto es fundamental para entender la vigencia de normas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la CC?

Comprender cómo se derogan las leyes es clave para la correcta aplicación del derecho. Ignorar este proceso puede llevar a la aplicación errónea de normas obsoletas.

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