El tutor o curador recibe una décima parte de los frutos de los bienes que administra. Esto asegura una compensación justa por su trabajo.
ARTíCULO 526 (DEL ART. 2) Art. 526. El tutor o curador tendrá, en general, en recompensa de su trabajo la décima parte de los frutos de aquellos bienes de su pupilo que administra. Si hubiere varios tutores o curadores que administren conjuntamente, se dividirá entre ellos la décima por partes iguales. Pero si uno de los guardadores ejerce funciones a que no está anexa la percepción de frutos, deducirá el juez de la décima de los otros la remuneración que crea justo asignarle. Podrá también aumentar la décima de un guardador, deduciendo este aumento de la décima de los otros, cuando hubiere una manifiesta desproporción entre los trabajos y los emolumentos respectivos. Se dictarán estas dos providencias por el juez, en caso necesario, a petición del respectivo guardador, y con audiencia de los otros. TUTOR CURADOR RECOMPENSA TRABAJO DECIMA PARTE FRUTOS BIENES PUPILO ADMINISTRA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administración de los bienes es crucial, ya que afecta directamente la remuneración del tutor, incentivando una gestión eficiente.
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Art. 525. Responsabilidad del guardador por retardo
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Art. 527. Distribución de la décima
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