Este articulo permite que cualquier consanguíneo del pupilo, su cónyuge o el propio pupilo soliciten la remoción del tutor. Esto refuerza la protección de los intereses del pupilo.
ARTíCULO 542 (DEL ART. 2) Art. 542. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo. Podrá provocarla el pupilo mismo, que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor. El juez podrá también promoverla de oficio. Serán siempre oídos los parientes, y el ministerio público. TUTOR CURADOR REMOCION PROVOCADA PUPILO CONYUGE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los familiares del pupilo tienen la facultad de actuar si consideran que el tutor no está cumpliendo adecuadamente, lo que puede generar conflictos familiares y legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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