Este articulo establece que el tutor removido debe indemnizar al pupilo y puede ser perseguido penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
ARTíCULO 544 (DEL ART. 2) Art. 544. El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo. TUTOR CURADOR REMOVIDO PUPILO INDEMINZAR PERSEGUIDO DELITOS CARGO EJERCICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben ser conscientes de las implicaciones legales de su gestión, ya que la remoción puede acarrear responsabilidades económicas y penales.
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