Este articulo establece que las sociedades industriales y ciertas corporaciones no se rigen por las disposiciones de este título, sino por otras leyes específicas.
ARTíCULO 547 (DEL ART. 2) Art. 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio. Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales. SOCIEDADES INDUSTRIALES DISPOSICIONES TITULO DERECHOS OBLIGACIONES REGLADOS TITULOS CODIGO CODIGO COMERCIO NACION EL FISCO MUNICIPALIDADES IGLESIAS LEYES REGLAMENTOS ESPECIALES RIGEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades industriales deben estar atentas a las regulaciones específicas que les aplican, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones o conflictos legales.
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