Las asociaciones pueden disolverse por vencimiento de plazo, acuerdo de la asamblea o sentencia judicial, entre otras causas establecidas en los estatutos.
ARTíCULO 559 (DEL ART. 2) Art. 559. Las asociaciones se disolverán: a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera; b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558; c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: 1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o 2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes. La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse. CORPORACION DISOLVERSE APROBACION AUTORIDAD LEGITIMO EXISTENCIA DISPOSICION DE LEY COMPROMETER SEGURIDAD ESTADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben estar atentas a las causas de disolución, ya que un mal manejo de estas situaciones puede llevar a la pérdida de activos y a complicaciones legales.
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