Los bienes se clasifican en corporales, que son tangibles, e incorporales, que son derechos. Esta distinción es fundamental para la administración de activos.
ARTíCULO 565 (DEL ART. 2) Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. BIENES CORPORALES INCORPORALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la clasificación de bienes es esencial para la correcta gestión patrimonial de las corporaciones y fundaciones, ya que afecta la contabilidad y la valoración de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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