El articulo 567 define los bienes muebles como aquellos que pueden ser transportados, incluyendo animales y objetos inanimados. Esta definicion es crucial para la aplicacion de derechos y obligaciones en transacciones.
ARTíCULO 567 (DEL ART. 2) Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570. MUEBLES TRANSPORTARSE PUEDEN ANIMALES SEMOVIENTES FUERZA EXTERNA MOVERSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que los muebles pueden ser movidos facilita la comprension de contratos de compraventa y arrendamiento, y ayuda a evitar conflictos legales en la propiedad de bienes.
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